RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué es la Responsabilidad Civil?
Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.
El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia esté considerada como delito, y consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño.
La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:
El art. 1.902 de Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".
El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder".
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
La responsabilidad cesará cuando la persona en demandada demuestre que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
A menudo pensamos que en el buceo los daños que debemos evitar son los nuestros, pero aún siendo importantes, no son los únicos. Como solemos bucear en grupos, o como mínimo en pareja, siempre tenemos a nuestro lado al menos a un compañero, y en caso en que accidentalmente le produjéramos un daño tendríamos la obligación de compensarle. Para eso está el seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Su importancia no se limita al ámbito de los accidentes de tráfico, pues es también aplicable, con carácter orientativo, a otros supuestos de daños indemnizables sufridos por las personas, como son los accidentes de trabajo y los daños sufridos por mala práctica médica. En las reclamaciones por daños y perjuicios en el buceo, los jueces y tribunales suelen tomarlo como referencia, al no haber uno específico.
El objetivo del nuevo baremo es conseguir que las indemnizaciones sean más acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de las víctimas y perjudicados.
Se pretende compensar a la víctima para situarla en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Como novedades, clasifica y regula los gastos a indemnizar, introduciendo un modelo que tiene en cuenta los ingresos netos de la víctima, la esperanza de vida, la duración del perjuicio, la tasa de interés y la deducción de las pensiones públicas.
Esto significa que las cantidades a indemnizar por reclamaciones de responsabilidad civil van a aumentar con este nuevo baremo, y en caso de reclamación el buceador afectado tendría que pagar de su bolsillo todo lo que excediera la cantidad que cubra su seguro.
Otro aspecto a tener en cuenta en relación al seguro de responsabilidad civil es que la póliza no excluya de la cobertura por daños a terceros a los familiares directos (muchas veces buceamos con nuestra pareja o con nuestros hijos, hermanos,…) ni a los buceadores incluidos en la misma póliza, ya que en caso de reclamación la aseguradora no tendría obligación de pagar y tendríamos que hacerlo nosotros.
¿Qué nos cubre a los buceadores la póliza de responsabilidad civil?
Cubre cualquier reclamación por daños y perjuicios que recibamos por parte de un tercero, causados tanto durante la inmersión como en el transcurso de los preparativos para la misma.
Y no olvides que en caso de una reclamación por responsabilidad civil, la aseguradora se va a hacer cargo de tu defensa y de las posibles indemnizaciones, pero nadie te va a compensar por el tiempo perdido, ni por tu preocupación y la de tus familiares y amigos.